ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
SWINGON
Asociación de Swing en Aragón
CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. DENOMINACIÓN. Conforme al artículo 22 de la Constitución y de acuerdo con el régimen jurídico de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, y carente de ánimo de lucro, se constituye la asociación denominada “SWINGON: Asociación de Swing de Aragón”
Artículo 2. DURACIÓN. La asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. OBJETO. Los fines de la Asociación serán los siguientes, culturales, sin ánimo de lucro y sin ocupación de cuestiones políticas:
- Difundir y promover la CULTURA DEL SWING a través de diversas actividades en Aragón.
Por “Cultura del Swing” entendemos su música, sus bailes asociados, su estilismo y todo lo que nos acerque a conocer la riqueza de esta disciplina. - Fomentar la relación entre los swingueros (todas aquellas personas interesadas en la cultura del swing) de la comunidad aragonesa.
- Fomentar relaciones con otras asociaciones y clubs que tengan objetivos similares y promover intercambios entre swingueros de diferentes comunidades autónomas y países.
- Dar a conocer la escena Swing aragonesa en el ámbito nacional e internacional.
- Favorecer las relaciones entre músicos y bailarines.
- Hacer de la asociación un punto de encuentro desde donde se puedan organizar actividades, difundir y promover la cultura del Swing para que esté al alcance de todos.
- Establecer contactos con entidades y organismos que puedan proporcionar beneficios, descuentos y otras ventajas para los asociados.
Artículo 4. ACTIVIDADES. Para el cumplimiento de los fines asociativos, la asociación promoverá y organizará actividades tales como:
- Bailes sociales públicos, organizar reuniones públicas donde poder bailar y disfrutar del swing.
- Talleres que enriquezcan a sus participantes en cualquier aspecto de la cultura swing. Por ejemplo talleres de baile, talleres de estilismo swing o talleres de música.
- Fiestas que promuevan el baile social y el disfrute de música en vivo; así como mejorar la relación entre bandas de swing y bailarines.
- Viajes a festivales de carácter nacional e internacionales acudiendo cómo colectivo.
- Encuentros swing a nivel nacional, donde bailarines y músicos de otras comunidades se acerquen a Aragón.
- Crear una agenda cultural de swing de acceso público, a través de la cual todas las personas interesadas puedan conocer los actos relacionados con el swing en la comunicad de Aragón.
Artículo 5. DOMICILIO Y ÁMBITO GEOGRÁFICO. La Asociación establece su domicilio social en Zaragoza, en la Calle Abén Aire, nº 9-11, 4º izda., 50003, Zaragoza y el ámbito territorial en el que realizará principalmente sus actividades será Aragón.
CAPITULO II: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El número de vocales que formarán parte de la Junta Directiva se fijará mediante acuerdo de la Asamblea, siendo siempre número impar, no pudiendo ser por tanto inferior a uno.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de un año, renovable tácitamente, salvo acuerdo de la Asamblea en contrario.
Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada por escrito a la misma con quince días de antelación o por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que pudieran producirse serán cubiertas provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por la Asamblea General.
Artículo 8. El método de selección de la Junta será el siguiente: los asociados que concurran a la reunión de la Asamblea General votarán mediante sistema de voto único, de entre las personas que aspiren a ser Presidente de la Junta Directiva. El Presidente será elegido por mayoría simple. En caso de empate, se procederá a una segunda votación que se realizará a mano alzada.
Una vez elegido el presidente se procederá a la elección del resto de los miembros de la Junta Directiva. Los asociados que concurran a la reunión de la Asamblea General votarán mediante un sistema de votación múltiple entre todos los candidatos. Los candidatos con más votos ostentarán los cargos de la Junta Directiva, siendo en una reunión interna donde se decida por unanimidad los cargos concretos que ejercerán cada una de los miembros.
Se dará por nula una votación si más de un tercio de los miembros de la Junta forman parte de una misma agrupación privada.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y/o a iniciativa o petición de TRES de sus miembros. Quedará constituida cuando asista (presencial o telemáticamente) la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser aprobados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad
Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. La decisión de admitir o no admitir a un posible asociado será ratificada o revocada por la Asamblea General en su reunión más inmediata.
- Nombrar delegados para organizar y/o gestionar actividades determinadas de la Asociación.
- La Junta decidirá en nombre de la asociación si se acude a eventos privados con o sin fines solidarios y las condiciones en que se asistirá en caso de que se decida ir.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y dirigir sus deliberaciones, así como convocar las sesiones de la Asamblea General.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 13. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos, en particular el Libro de Actas y Reuniones, y el fichero de asociados con una relación actualizada de los mismos; y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles; así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta les encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que pudieran crearse.
Artículo 16. Se establece la figura de la JUNTA FUNDACIONAL, que estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco vocales y serán los encargados de realizar cuantos trámites se requieran para poner en marcha la Asociación. Sus cargos finalizarán en la primera Asamblea General, en la que sean elegidos los miembros de la primera Junta Directiva de la Asociación conforme al artículo 8.
CAPITULO III: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia, de la Directiva o cuando lo solicite por escrito al menos dos décimas parte de los asociados.
Artículo 19. La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito, sirviendo trámite telemático, con una antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, deberá hacerse constar la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
A cada una de las personas asociadas asistentes o representadas con derecho a voto en la Asamblea General le corresponde un voto.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
- Nombramiento y disolución de la entidad.
- Adopción de acuerdos de constitución de Federación de asociaciones o de integración en Federaciones ya constituidas.
- Modificación de estatutos.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Disposición o enajenación de los bienes.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
- Modificación de los estatutos.
- Disolución de la asociación.
- Integración en una federación.
- Cualquiera otra que se entienda competencia de la Asamblea General por razones de urgencia o necesidad.
CAPITULO IV: SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Los menores de edad mayores de 14 años podrán formar parte de la asociación con el consentimiento expreso, por escrito, de sus representantes legales. Los menores de edad mayores de 14 años no podrán ser miembros de la Junta Directiva, pero si tendrán voz y voto en las Asambleas de la Asociación.
Para obtener la condición de asociado se deberá abonar la cuota de ingreso que al efecto establezca la Asamblea.
Artículo 24. Derechos por tener la condición de asociado:
- Asistencia con voz y voto a las Asambleas Generales. Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho de voz y de voto pudiendo ser representadas en la Asamblea y delegar su voto en otra socia o socio que tenga vigente su condición de tal. Para ello habrá de cumplimentar cualquiera de los medios legalmente establecidos.
- Elegir y, pasados 6 meses como socio, ser elegido miembro de la Junta Directiva.
- Ser informados de las actividades que se puedan organizar y participar en ellas, beneficiándose de cuantos descuentos, ventajas o beneficios pueda conseguir la Asociación.
- Utilizar los distintivos que le identifiquen como miembro de la misma.
- Exponer a la Junta Directiva cuantas quejas, sugerencias o peticiones de información sobre la Asociación considere necesarias para el buen funcionamiento de la misma.
- A ser informado acerca de la composición de los órganos de la Junta y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de la Junta Directiva de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 25. Obligaciones y deberes de los asociados:
- Acatar y cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.
- Contribuir al mantenimiento de la Asociación mediante el abono de las cuotas correspondientes que se fijen en la Junta General, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas, así como comparecer en cuantas acciones de estudio y actividades sociales que por ésta se realicen.
- Cumplir con el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si se dejaran de satisfacer las cuotas periódicas.
- Por fallecimiento, la condición de asociado es intransmisible.
- Por acuerdo de expulsión de la Junta Directiva, ratificado en Asamblea General, por actuaciones que perjudiquen los intereses de la asociación, faltas de respeto o cualquier otro motivo que fundamente esta decisión.
En cualquiera de esta circunstancia no generará derecho a reclamar las cuotas satisfechas.
Artículo 27. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios: cuotas por ingreso y las cuotas periódicas.
- Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Los ingresos que se puedan recibir por el desarrollo o participación en actividades. En cada caso, la Asociación negociará y/o fijará las condiciones de participación, de manera que favorezcan siempre los intereses tanto de los asociados como de la propia Asociación. El fondo económico que se pudiera generar a través de las actividades será reinvertido en actividades u otro tipo de actuaciones que contribuyan a la promoción y difusión de la cultura del Swing.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 28. La Asociación no realizará una actividad cuyo presupuesto supere el 60% del presupuesto anual salvo que:
- Por sistema de pre-inscripciones se cubriera la cantidad necesaria para sufragar la totalidad de los gastos que conlleve dicha actividad.
- Una persona o entidad asumiera el riesgo económico de dicha actividad.
- Todos los asociados que votaran afirmativamente a la realización de la actividad en Asamblea General, se comprometieran por escrito a cubrir conjuntamente las pérdidas si las hubiere.
- La cuantía sea menor al 60% del fondo económico de la asociación en dicho momento.
Artículo 29. La asociación mantendrá un 10% del presupuesto anual para gastos imprevistos sin que este pueda ser destinado a la realización de actividades salvo acuerdo expreso en asamblea.
Artículo 30. El patrimonio inicial de la asociación es 0€.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
La Junta Directiva, con carácter anual, presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para la aprobación. Asimismo, presentará para su aprobación, dentro de los tres primeros meses después del cierre, la liquidación de cuentas del año anterior.
CAPITULO VI: DISOLUCIÓN
Artículo 31. Además de por resolución judicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de al menos dos terceras partes de los asociados presentes o representados de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para dicho propósito.
Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, siendo aprobado sus fines por la Asamblea General en la reunión de disolución.
Corresponderá a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
DISPOSICION ADICIONAL: En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.